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Patrón Embarcaciones de Recreo PER

TITULOS NAUTICOS: Patrón de Embarcaciones de Recreo PER



Atribuciones del Patrón de Embarcaciones de Recreo. PER.

ATRIBUCIONES:

El título de PER - Patrón de Embarcaciones de Recreo permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, para la navegación realizada entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Además, faculta el gobierno de las motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Para el gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, será necesario realizar las prácticas de navegación a vela.

Opcionalmente, se podrán aumentar las atribuciones del título a gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, permitiendo, también, la navegación realizada entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, realizando prácticas de navegación adicional.

CONDICIONES:

-Haber cumplido 18 años.
-Superar un reconocimiento médico.
-Aprobar un examen tipo test de 45 preguntas.
-Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración será de 16 horas impartidas en el barco-escuela.
-Realizar el curso de Radio-Operador de Corto Alcance (obligatorio) de 12 horas.
-Realizar un Reconocimiento Médico
-Solicitar la expedición del título.

OPCIONAL:

 -Para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela (veleros) será preciso, además de realizar las prácticas anteriores, realizar unas prácticas específicas a vela de 16 horas.
-Curso de Radio-Operador de Largo Alcance (opcional) de 16 horas.
-Prácticas de Navegación adicionales (opcionales) de 24 horas para poder cruzar a Baleraes.

NOTA:

Sui se posee el Titulo de Patrón de Navegación Básica, se convalidarán todas las asignaturas del examen teórico ya superadas, realizando en el examen solamente las asignaturas especificas del PER.




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