Aclaración
de dudas sobre la convocatoria 2015 de exámenes teóricos para la obtención de títulos
náuticos
Títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de
Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate y Patrón de Moto A y
Moto B. Examen reducido PER
1. Situación del alumnado con materias pendientes de
los títulos de Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate (CY) al amparo de la orden
FOM/3200/2007, de 26 de octubre
En virtud de las disposiciones transitoria segunda y
derogatoria única del nuevo Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que
se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de
recreo, aquellas personas con materias pendientes de titulaciones al amparo de
la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tendrán que superarlas si
las mismas han desaparecido de los contenidos previstos en el mencionado Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Es decir, aquellas personas con materias pendientes de
Patrón de Yate (PY) no tendrán que superar los exámenes teóricos de
“radiocomunicaciones” y “legislación”. Igualmente, para la titulación de
Capitán de Yate (CY), se exime de la superación de “radiocomunicaciones” y
“teoría del buque” (exámenes teóricos).
2. Contenidos de examen para el alumnado con
materias pendientes de los títulos de Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate
(CY) al amparo de la orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre
El alumnado con materias pendientes de
titulaciones al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, tendrá
que superarlas si las mismas siguen encontrándose vigentes en los
contenidos previstos en el mencionado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Los nuevos contenidos y criterios de evaluación para
las materias de “seguridad en la mar”, “meteorología”, “teoría de navegación” y
“carta de navegación” del título de Patrón de Yate (PY), y para las materias de
“teoría de navegación”, “cálculo de navegación”, “meteorología” e “inglés” en
el caso de Capitán de Yate (CY), serán los previstos en el Anexo II del Real
Decreto 875/2014.
En virtud de la disposición transitoria segunda, el
candidato se examinará única y exclusivamente de la materia pendiente y en
ningún caso del módulo al completo, teniendo un total de tres convocatorias,
contadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, para superarlas.
Expirado este plazo deberá someterse de nuevo a la totalidad de la prueba
teórica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto.
3. Momento de la presentación del certificado de
aptitud psicofísica
De acuerdo con la base novena de la Resolución de 14
de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del
Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el
gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015, el
certificado de aptitud psicofísica se presentará cuando se solicite la
expedición de los títulos. Obviamente, el/la aspirante ha de reunir
los requisitos para poder obtenerlo, aunque deberá acreditarlos una vez
superado el examen y para la expedición del título.
4. Realización de exámenes de PER por menores de edad
Los menores de edad que hayan cumplido 16 años no
podrán realizar los exámenes de PER de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13.2 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.